miércoles, 12 de octubre de 2011

Plenario Diaz Bessone

Plenario Diaz Bessone

Excarcelación (Juzgado Correccional Nº 1 de Bahía Blanca)

Fallo Excarcelacion JC1

jueves, 25 de agosto de 2011

"La acción civil en el proceso penal bonaerense". José Luis Ares

La acción civil en el proceso penal bonaerense - José Luis Ares

martes, 23 de agosto de 2011

La garantía de la doble instancia en los procesos contravencionales.

Fallo plenario de la Excma. Cámarade Apelación y Garantías de Mar del Plata.

La garantía de la doble instancia en los procesos contravencionales

Principio de imparcialidad del juzgador. Derecho contravencional. Causa nro. 4772 del Juzgado Correccional Nº 1.

Principio de Imparcialidad Del Juzgador - Fallo Contravencional

domingo, 21 de agosto de 2011

Fallo Diesser


La Corte declaró que viola las garantías constitucionales de imparcialidad y de doble instancia que los mismos magistrados intervengan en la revisión del auto de procesamiento y posteriormente en la revisión de la sentencia condenatoria.

Fallo Diesser

jueves, 18 de agosto de 2011

Cronograma de Clases Comisión A

conograma clases DPP, Comisión A año 2011.

martes, 16 de agosto de 2011

Cronograma de clases Comisión C

cronograma comisión C

Cronograma de clases Comisión B

Cronograma Derecho Procesal Penal Comisión B 2011

Fallo Francomano - C.S.J.N.

Fallo Francomano - CSJN

domingo, 7 de agosto de 2011

EL NUEVO SISTEMA DE RECURSOS EN EL PROCESO PENAL BONAERENSE. M. Graciela Cortazar y José Luis Ares

EL NUEVO SISTEMA DE RECURSOS EN EL PROCESO PENAL BONAERENSE. M. Graciela Cortazar y José Luis Ares

La víctima como sujeto público y el Estado como sujeto sin Derechos. Alberto Bovino

La víctima como sujeto público y el Estado como sujeto sin Derechos. Alberto Bovino

JURISDICCIONALIDAD LIMITADA EN MATERIA PUNITIVA COMO EXIGENCIA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL ACUSATORIO. José Luis Ares

JURISDICCIONALIDAD LIMITADA EN MATERIA PUNITIVA COMO EXIGENCIA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL ACUSATORIO . ...

jueves, 4 de agosto de 2011

La cesura del juicio. Graciela Cortazar

LA CESURA DEL JUICIO. Graciela Cortazar

LA FUERZA DE LA INQUISICION Y LA DEBILIDAD DE LA REPUBLICA. A. BINDER.

LA FUERZA DE LA INQUISICION Y LA DEBILIDAD DE LA REPUBLICA. A. BINDER.

EL QUERELLANTE FRENTE A LA ACCION PENAL PUBLICA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. Nicolás de la Cruz

EL QUERELLANTE FRENTE A LA ACCION PENAL PUBLICA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. Nicolás de la Cruz

"Juicio por jurados". José Luis Ares.

Jucio por jurados. José Luis Ares

Juzgamiento en materia penal por órganos unipersonales. Carlos A. Carnevale

Juzgamiento en materia penal por órganos unipersonales. Carlos A. Carnevale

Necesidad de reforma del Código Procesal Penal de la Nación. Nicolás de la Cruz

Necesidad de reforma del Código Procesal Penal de la Nación. Hipótesis de conflictos. Nicolás de la Cruz

Fallo “VERTBITSKY, Horacio s/habeas corpus”. C.S.J.N., 03/05/05.

Condiciones de detención. Superpoblación. Reglas mínimas como marco normativo. Legislación procesal aplicable. Responsabilidad internacional del Estado

Fallo Vertbitsky. C.S.J.N. (2005)

Fallo “PENITENCIARIAS DE MENDOZA”. C.I.D.H., 30/03/06.

Situación carcelaria. Medidas de protección de la vida de personas privadas de libertad. Condiciones de detención. Medidas provisionales.

Fallo Penitenciarias Mendoza. C.I.D.H. (2006)

Fallo “HERRERA ULLOA c/Costa Rica. C.I.D.H., 02/07/04.

Derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Requisitos del recurso. Amplitud del control recursivo. Incompatibilidad de un recurso de casación limitado a cuesttiones de derecho con la Convención.

Fallo Herrera Ulloa. Corte I.D.H. (2004)

Fallo “GIROLDI, Horacio s/recurso de casación”. C.S.J.N., 07/04/95.

Operatividad de los tratados Internacionales. P.S.J.C.R. Garantía de la doble instancia.

Fallo Giroldi. C.S.J.N. (1995)

Fallo “MARTINEZ ARECO, Ernesto s/causa 3792”. C.S.J.N., 25/10/05.

Aplicación doctrina Casal. Aspecto subjetivo del hecho.

Fallo Martinez Areco. C.S.J.N. (2005)

Fallo “CASAL, Matías Eugenio s/robo simple”. C.S.J.N., 20/09/05.

Revisión de sentencia. Máximo rendimiento. Derecho al doble conforme. C.A.D.H. Cuestiones de hecho y de derecho. Recurso de casación. Recurso amplio y efectivo. Inmediación.

Fallo Casal. C.S.J.N. (2005)

Fallo "ARCE, Jorge Daniel s/recurso de casación". C.S.J.N., Fallo 320:2145. 14/10/1997.

C.A.D.H. Debido proceso. Doble instancia. Irrecurribilidad. Legitimación recursiva. Ministerio Público Fiscal. Recurso extraordinario.

Fallo Arce. C.S.J.N. (1997)

Fallo “MOSTACCIO, Julio s/homicidio culposo”. C.S.J.N., 17/02/04.

Acusación fiscal. Absolución. Condena por parte del Tribunal. Debido proceso legal. Remisión al precedente Tarifeño.

Fallo Mostaccio. C.S.J.N. (2004)

Fallo “MARCILESE, Pedro Julio y otros s/homicidio calificado”. C.S.J.N., 15/08/02.

Debido proceso. Requisitoria de elevación a juicio. Acusación indispensable. Principio de contradicción

Fallo Marcilese. C.S.J.N. (2002)

Fallo “TARIFEÑO, Francisco s/encubrimiento”. C.S.J.N., 28/12/89.

Debido proceso. Control de oficio. Orden público. Falta de acusación. Nulidad de sentencia.

Fallo Tarifeño. C.S.J.N. (1989)

Fallo “VENTURA, Vicente y otro s/contrabando. C.S.J.N., 24/02/04

Allanamiento de domicilio. Consentimiento del morador.

Fallo Ventura. C.S.J.N. (2004)

Fallo “CABRAL, Agustín”. C.S.J.N., 14/10/92.

Manifestación espontánea. No existencia de coacción policial.

Fallo Cabral, Agustin. C.S.J.N. (1992)

Fallo “MONTENEGRO, Luciano B. s/robo”, C.S.J.N., 10/12/81.

Invalidez de la confesión obtenida en sede policial. Invalidez de las declaraciones obtenidas bajo coacción física. Exclusión de la prueba incriminatoria obtenida ilegalmente.

Fallo Montenegro. C.S.J.N. (1981)

Fallo "RAYFORD, REGINALD R. y otros s/tenencia de estupefacientes (Art. 6°, Ley 20771). C.S.J.N., 13/05/86.

Tenencia de estupefacientes. Inspección domiciliaria. Sin orden judicial. Doctrina del “fruto del árbol venenoso”.

Fallo Rayford. C.S.J.N. (1986)

Fallo “FIORENTINO, Diego E”. C.S.J.N., 27/11/84.

Allanamiento de domicilio. Prueba ilegal. Secuestro de bienes. Tenencia de estupefacientes.

Fallo Fiorentino. C.S.J.N. (1984)

Fallo “TUMBEIRO, Carlos Alejandro s/ recurso extraordinario”. C.S.J.N., 03/10/02.

Tenencia de estupefacientes. Debido proceso. Prevención del delito. Detención de un individuo en actitud sospechosa. Requisitos necesarios para que los funcionarios policiales puedan efectuar una demora en la identificación de las personas.

Fallo Tumbeiro. C.S.J.N. (1992)

Fallo “FISCAL c/FERNANDEZ, Víctor Hugo s/ av. infracción ley 20.771”. C.S.J.N., 11/12/90.

Domicilio. Allanamiento. Derecho a la intimidad. Agente encubierto. Imputado que, sin mediar engaño alguno que viciara su voluntad, permite el acceso a su vivienda. Validez del procedimiento.

Fallo Fiscal c Fernandez. C.S.J.N. (1990)

Fallo “DARAY, Carlos Angel s/ presentación”. C.S.J.N., 22/12/94.

Libertad corporal. Arresto. Derechos y Garantías. Policía Federal. Indicios.

Fallo Daray. C.S.J.N. (1994)

Fallo “GERUCHALMI, Vanesa”. Cám. Ap. en lo Crim. y Corr. De Cap. Fed. – Sala VII, Causa 33916, 09/04/08.

Garantía de la no autoincriminación - El imputado como sujeto pasivo de prueba - La colaboración pasiva.

Fallo Geruchalmi, Vanesa

Fallo "RUIZ ROQUE A. s/hurtos reiterados". C.S.J.N., 17/09/87.

Confesión obtenida mediante apremios ilegales. Defensa en juicio

Ruiz Roque. C.S.J.N. (1987)

Fallo "BARBARA, Rodrigo Ruy s/ exención de prisión". C. 21.143. Cám. Nac. Crim. y Correc. de la Capital Federal - Sala I, 10/11/03.

Prisión preventiva. Medida cautelar "excepcional". Principio de inocencia. Art. 18 de la constitución nacional. Ausencia de "peligro de frustración del proceso." Art. 316 del CPPN. Inconstitucionalidad.

Fallo Barbara, Rodrigo. Cam.Nac.Crim. Corr. (2003)

Fallo “SUAREZ ROSERO vs. Ecuador”. C.I.D.H., 12/11/97.

Prisión preventiva. Plazo razonable.

Fallo Suarez Rosero. C.I.D.H. (1997)

Fallo “DANTE y PEIRANO BASSO vs. Uruguay”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1/05/07.

Derecho a la libertad personal. Irrazonable prolongación prisión preventiva.

Peirano Basso. Com. I.D.H. (2007)

Fallo “NAPOLI, Erika Elizabeth y otros s/ infracción art. 139 bis del C.P.” C.S.J.N., 22/12/98.

Detención. Garantías constitucionales. Delito excarcelable. Medidas menos gravosas. Revocación.

Fallo Napoli, Erika. C.S.J.N. (1998)

Fallo "ZAMBRANA DAZA, Norma beatriz s/infracción a la ley 23.737". C.S.J.N., 12/08/97.

Transporte de estupefacientes. “Mula”. Obligación de denunciar. Secreto profesional. Prohibición de autoincriminación.

Fallo Zambrana Daza. C.S.J.N. (1997)

Fallo “BALDIVIESO, César Alejandro”. CSJN, 20/04/10.

Secreto profesional. Autoincriminación. Actio libera in causa. Denuncia penal. Aborto. Derecho a la vida. Derecho a la intimidad. Violación de profesional.

Fallo Baldivieso. C.S.J.N. (2010)

Fallo “NATIVIDAD FRIAS”. Cám. Nac. Crim. y Correc. de Capital Federal en pleno, 26/08/66.

Aborto. Sumario. Denuncia efectuada por profesional. Obligación de denunciar. Secreto profesional.

Fallo Natividad Frias. Cam. Nac. (1996)

Fallo “QUEZADA”. C.S.J.N.

Declaración del imputado.

Fallo Quezada. C.S.J.N.

Fallo “OLMOS, Alejandro c/Gobierno Nacional”. C.S.J.N., 20/08/85.

Defensa en juicio. Abogado defensor. Obligaciones.

Fallo Olmos, Alejandro. C.S.J.N. (1985)

Fallo “SANTILLAN, Francisco Agustín s/recurso de casacion”. C.S.J.N., 13/08/98.

Acusación fiscal. Absolución. Querellante. Solicitud de condena. Existencia de acusación concreta.


Fallo Santillan. C.S.J.N. (1998)

Fallo “QUIROGA, Edgardo s/ causa 4302”. C.S.J.N., 23/12/04.

Acusación fiscal. Procedimiento de consulta. Art. 348 CPPN. Imparcialidad. Función requirente. Función decisora. Separación.

Fallo Quiroga. C.S.J.N. (2004)

Fallo “NIÑOS DE LA CALLE” (Villagran Morales y otros c/Guatemala), C.I.D.H., 19/11/99.

Secuestro y tortura. Derecho a la vida. Derecho a la libertad personal. Garantías judiciales. Acceso a la justicia.

Fallo Villagran Morales. C.I.D.H. (1999)

Fallo “BARRIOS ALTOS” (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), C.I.D.H., 14/03/01.

Amnistía. Prescripción. Violación de Derechos Humanos.

Fallo Barrios Altos. C.I.D.H. (2001)

Fallo “KIMEL VS. ARGENTINA”. C.I.D.H., 02/05/08.

Querella por calumnias. Violación del derecho a la libertad de expresión. Violación al derecho a ser oído por un juez imparcial. Adecuación del derecho interno.

Fallo Kimel. C.I.D.H. (2008)

Fallo “BULACIO VS. ARGENTINA”. C.I.D.H., 18/09/03.

Prescripción de la acción penal. Impunidad. Plazo de duración del proceso. Prescripción. Violaciones de Derechos Humanos.

Fallo Bulacio. C.I.D.H. (2003)

Fallo “LLERENA, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones”. C.S.J.N., L.486. XXXVI. 17/05/2005.

Procedimiento correccional. Recusación. Juez de Instrucción. Juez de juicio. Imparcialidad. Temor de parcialidad.

Fallo Llerena, Horacio. C.S.J.N. (2005)

Fallo “FRIAS, Daniel B.”. C. Nac. Casación Penal, sala 3ª. 01/12/2004.

Procedimiento correccional. Intervención del magistrado que instruye en la etapa de debate. Afectación del principio de Imparcialidad. Constitucionalidad.

Fallo Frias, Daniel. Cam. Nac. Cas. Pen. (2004)

Fallo “PIERSACK c/Belgica”. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 01/10/82.

Imparcialidad de los jueces. Derecho a un tribunal independiente e imparcial.

Fallo Piersak c Belgica Tribunal Europea. (1982)

miércoles, 3 de agosto de 2011

Estudio sobre garantías judiciales y estados de emergencia a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Garantías judiciales y estado de emergencia

jueves, 28 de julio de 2011

Imparcialidad vs. juez natural

La Justicia de Jujuy se opuso a la recusación formulada por un imputado que cuestionó la imparcialidad de los magistrados de la causa porque ya lo habían condenado anteriormente por otro delito. El Tribunal que atendió el planteo consideró que, si bien "la imparcialidad era fundamental", también estaba en juego la garantía del juez natural.

La Sala II de la Cámara Penal de la provincia de Jujuy formuló una oposición a la recusación de los vocales de la Sala I del mismo órgano judicial, pues consideró que el planteamiento del imputado era tardío y carente de sustento. El Tribunal destacó la importancia de la imparcialidad pero remarcó que no se debía perder de vista otra garantía implicada en este tipo de cuestiones: la del juez natural.

En el caso, un individuo procesado por el delito de robo doblemente calificado, -al momento de prestar declaración indagatoria por este hecho-, señaló que el Tribunal al que le correspondía intervenir en la causa no iba a ser imparcial con él porque ya lo habían condenado una vez y que jugarían en su contra y a favor de la Fiscalía.

Producida dicha situación, el representante del Ministerio Público le consultó al imputado acerca de si quería recusar a los magistrados. El procesado ratificó sus dichos y recusó a los jueces de la Sala I de la Cámara Penal. Luego, los funcionarios recusados se expresaron respecto de esta cuestión.

El Tribunal Penal, a cargo de resolver la recusación interpuesta, expresó en primer lugar que “la recusación articulada por el procesado y su defensa, en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, fue extemporánea”. “La recusación deducida debió ser declarada extemporánea sin más, y por ende, desestimada”, agregó.

Luego, la Cámara recordó que “el argumento central por el cual el procesado recusó al Tribunal consistió en que ese mismo órgano jurisdiccional, en una causa anterior, dictó una condena en su contra, motivando, as criterio, la actual sospecha de la parcialidad denunciada”.

Sin embargo, “dicha causal no se encuentra contemplada entre aquellas enumeradas en el artículo 44 del Código Procesal Penal”, aseveró el Tribunal jujeño.

Acto seguido, la Cámara recordó que a partir del precedente Llerena de la Corte Suprema se puso especial énfasis en la preservación de la garantía de imparcialidad que dio lugar a una mirada más amplia respecto de las causales de recusación.

“Mas esa perspectiva no puede asumir ribetes tales de laxitud que, prácticamente, desvirtuarían su sentido al permitir vulnerar el principio del juez natural, de idéntica jerarquía constitucional”, enfatizó el Tribunal Penal.

Dicho esto, la Cámara jujeña manifestó que “para obtener la separación del juez natural de la causa en la que entiende, los argumentos deben tener tal contundencia que no quede duda alguna que a raíz del motivo invocado, el juez verá afectada su imparcialidad al tiempo de fallar la causa”.

Además, el Tribunal recalcó que la causal invocada por el imputado resultaba “intempestiva, por tardía” y que “carecía de entidad suficiente para tenerla por legítima”.

“En otras palabras, aparece como despojada de toda seriedad una recusación que no sólo no encuentra asidero en ninguna de las causales previstas, sino que tampoco se asienta en elementos objetivos que autoricen su andamiento, sin más”, concluyó la Cámara.

Por lo tanto, la Sala II de la Cámara Penal formuló formal oposición al apartamiento de los vocales de la Sala I que fueron recusados por el imputado.

Fuente: Diario Judicial.

Garantia_de_Imparcialidad._Jujuy.-

sábado, 18 de junio de 2011

Informe 2011 sobre los derechos humanos en Argentina elaborado por el CELS

Cels Final 2011

Corte Suprema de EEUU ordena liberar a miles de presos en California

Por Lucile Malandain (AFP) – 23/05/2011

WASHINGTON — La Corte Suprema de Estados Unidos ordenó el lunes la liberación de miles de presos de las cárceles de California (oeste) al considerar que el hacinamiento ha causado "sufrimiento y muertes innecesarias", una medida que las autoridades estatales se aprestan a cumplir.

En una reñida decisión de cinco votos contra cuatro, la máxima instancia judicial estadounidense afirmó querer responder a una situación "excepcional".

Los cuatro magistrados más conservadores de la Corte que se pronunciaron en contra dijeron que su fallo equivalía a pedir la liberación de más de 30.000 presos, en "tal vez la orden más radical en la historia del país".

El fallo obedece a una demanda presentada por dos prisioneros que se quejaron de sus condiciones de vida dentro de las prisiones superpobladas de California, donde existen 33 cárceles con más de 143.000 presos, un récord en Estados Unidos.

"Por falta de camas, los internos suicidas pueden pasar largos períodos en una jaula del tamaño de una cabina telefónica", dijo la Corte Suprema en su sentencia, y citó el caso de un prisionero "que permaneció durante casi 24 horas nadando en su orina, estupefacto".

La Corte Suprema citó varios ejemplos más acompañados de fotografías, algo excepcional en una decisión de la máxima instancia judicial.

El problema de la superpoblación y su regulación por parte del gobierno federal concierne a todos los estados de un país donde casi ocho de cada 1.000 habitantes son encarcelados.

El gobernador demócrata Jerry Brown expresó su conformidad con el fallo y propuso un proyecto de ley para reducir la población carcelaria transfiriendo a las cárceles de condado a los presos por violar la libertad condicional o que no son peligrosos.

California tiene dos semanas para proponer un plan que le permita reducir su población carcelaria en más de 33.000 presos en un plazo de dos años.

"Mientras trabajemos para llevar a cabo el fallo del tribunal, tomaré todas las medidas necesarias para proteger la seguridad pública", dijo el Gobernador.

"El estado va a respetar la orden de la corte y la cumplirá", dijo en una conferencia de prensa telefónica Matthew Cate, secretario del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California (CDCR, por sus siglas en inglés).

Políticos republicanos locales se expresaron en contra del fallo del lunes, alimentando los temores de que la medida traerá problemas de seguridad ciudadana.

Las imágenes de gimnasios llenos de prisioneros tratando de abrirse paso entre los cientos de literas habían impactado en la opinión pública en 2006.

El origen del caso se remonta a las demandas que hicieron dos prisioneros, una en 1990, otra en 2001, en nombre de todos sus compañeros, en la que planteaban que sus derechos constitucionales fueron violados cuando tuvieron que esperar meses para recibir algún tipo de asistencia médica.

El personal médico y psiquiátrico, así como el número de guardias, no han aumentado en cantidades satisfactorias y los proyectos de construcción de nuevas prisiones se paralizaron por la crisis económica.

En 2009, tres jueces federales ordenaron la liberación de 46.000 detenidos, considerando que el gobierno federal tenía conocimiento, después de 20 años, de que la situación no era ni legal ni sostenible.

Fue ésta la decisión judicial que la Corte Suprema confirmó el lunes e insistió en que dejaba "la elección de los medios para reducir el hacinamiento (...) a discreción del gobierno" si era capaz de encontrar una alternativa rápida".

La influyente organización de libertades civiles ACLU aplaudió una decisión que "encarna la necesidad de California de invertir en una reforma de los procedimientos de condenas y libertades condicionales, especialmente para los pequeños hurtos sin violencia".

ACLU recordó que la reducción de la población carcelaria "ahorrará a los contribuyentes 500 millones de dólares al año".

09-1233

Proyecto de Ley: Juicio por jurados en Buenos Aires

El bloque legislativo del Frente para la Victoria-PJ presentó un proyecto de ley que impulsa la implementación en la provincia de Buenos Aires del sistema de juicios por jurados en los procesos penales.
El texto -que recibió el visto bueno del gobernador Daniel Scioli- apunta en rigor a reglamentar una iniciativa incluida en la Constitución nacional y en la bonaerense de 1994. Hasta el momento, todos los intentos de hacer realidad ese dictamen cayeron en saco roto ante la falta de consenso.El proyecto que motorizan ambos bloques -liderados por Raúl Pérez (Diputados) yOsvaldo Goicoechea (Senado)- contempla la incorporación al Código Procesal Penal del sistema de juicios por jurados para los casos de delitos de homicidio, abuso sexual, corrupción de menores, privación ilegítima de la libertad y homicidio en ocasión de robo, entre otros. No alcanzará en cambio a imputados sujetos al fuero de la responsabilidad penal juvenil. Los jurados populares estarán integrados por 12 miembros titulares y 6 suplentes de la provincia, y deberán reflejar los diversos sectores existentes en la comunidad. Su tarea será la de determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. El juicio será presidido por un magistrado del Tribunal en lo Criminal, que tendrá luego que determinar la calificación legal del delito y la pena, en el caso en que el jurado lo considere culpable. Para un pronunciamiento de culpabilidad se requerirá el voto afirmativo de ocho de sus miembros. En caso de no alcanzarse esa mayoría, la cuestión será debatida hasta tres veces y, de mantenerse la situación, se absolverá al acusado. Para ser jurado será necesario ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener entre 18 y 65 años, estar domiciliado en el departamento judicial del tribunal competente, haber completado los estudios primarios y no tener condena por el delito de falso testimonio. No podrán ser miembros del jurado quienes se desempeñen en cargos públicos ejecutivos y legislativos, integrantes de las fuerzas de seguridad, abogados, escribanos y procuradores. La lista de personas que integrarán el jurado será determinada por sorteo público entre los miembros del padrón electoral correspondiente.Con esta iniciativa (que ya se aplica en Córdoba y Chubut, y que avanza en Neuquén), el oficialismo legislativo se sumerge en pleno año electoral en uno de los flagelos que más inquietan a la ciudadanía bonaerense y que se traducen en votos a la hora del llamado de las urnas. Esa delicada postal incluye cuestionamientos a la actuación de la Justicia. «Hay una fuerte demanda de la sociedad respecto de los casos de abusos y violaciones, a partir de algunos fallos de la Justicia con criterios blandos, que incluyeron rebajas de penas en casos que después tuvieron amplia resonancia pública», explicó una fuente legislativa. A priori la pretensión del FpV-PJ no es intentar aprobar el proyecto antes de las elecciones del próximo 23 de octubre, porque apostarán a que la iniciativa coseche un «amplio consenso».El modelo bonaerense tiene similitudes con el sistema americano de juicios por jurados, y entraña algunas diferencias con el que se aplica ya en Córdoba. Por caso, en tierra mediterránea además son juzgados los denominados «delitos de guante blanco», mientras que -resaltan voces legislativas bonaerenses- es obligatorio que la mitad del jurado sea conformado por abogados.«Preparamos reinstalar en la agenda de debate de la Legislatura para los próximos meses el juicio por jurados», aseguró ayer Raúl Pérez, además de destacar que se trata, «técnicamente, de la posibilidad de que algunos delitos sean juzgados por los propios vecinos, por los propios ciudadanos».Según Pérez, «el gobernador (Daniel Scioli) está al tanto, le gustó muchísimo y es sumamente respetuoso del procedimiento legislativo». El legislador remarcó que Cristina de Kirchner, «cuando era senadora nacional, presentó un proyecto de juicio por jurados que no se llegó a sancionar», y resaltó también que «en la Legislatura provincial se presentaron varios proyectos que no lograron el consenso adecuado».«Con esta iniciativa de ambos bloques oficialistas esperamos que se tome un nuevo impulso para que definitivamente la provincia de Buenos Aires, con normas propias, pueda implementar el juicio por jurados», enfatizó.

Proyecto Reforma Juicio Por Jurados Bs. as.

XXVI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

Nuevamente los integrantes de la Cátedra participaron en el XXVI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL -en homenaje a los Doctores Roland Arazi y Jorge Vázquez Rossi-, cuyo lema fue “Para repensar el proceso, revisemos los principios”, que se realizó en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, durante los días 08, 09 y 10 de junio de 2011.

La temática principal del encuentro científico transitaro el tratamiento de los “Principios Procesales”, con abordaje y debate en las distintas comisiones previstas : Procesal Civil, Procesal Penal, Familia, Niñez y Adolescencia, Procesal Laboral, Procesal Concursal y Procesal Constitucional.

Las sesiones y exposición de ponencias se llevaron a cabo en el Centro de Convenciones Los Maderos y en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Contando asimismo con las conferencias magistrales de destacados procesalistas de nuestro país y del extranjero.

El XXVI Congreso Nacional es organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, con el patrocinio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y el aporte académico del ATENEO de Estudios del Proceso Civil de Rosario.

A continuación, las ponencias presentadas por nuestros docentes.

El jurado como único sistema imparcial de juzgamiento: Análisis de dos problemas concretos en el acusatorio

El jurado como único sistema imparcial de juzgamiento. Cortazar Maria