lunes, 12 de noviembre de 2012

Notas recuperatorio segundo parcial Comisión A

Franco, Martín                    4 (cuatro)
Blanco, Nazareth                 5 (cinco)
Destree, M. Eugenia            4 (cuatro)
Figueroa Carrizo, M. Luján  4 (cuatro)
Gerk, Anabel                        6 (seis)
Cabarrús, Carla                    4 (cuatro)
Amarillo, Luciano                  5 (cinco)
Guber, Mara                         7 (siete)
Fagioli, Leandro                    7 (siete)
Fernandez Avello, Melisa      8 (ocho)
Kunusch, Leandro                9 (nueve)

martes, 6 de noviembre de 2012

Notas segundo parcial Comisión B

Alumnos NOTAS
Allemma, Silvina 6
Arrigoni, Ivo 7
Benitez, Florencia X. 8
Bochichio, Stefano A. 9
Bustelo, Yessica 2
Cangelosi, Verónica 9
Cannes, Yamil -
Capristo, Ceferino N. 5
Ceballos, Gustavo F. R. 7
Chiappara, Luis Andrés 4
Direne, Yamila 7
Enriquez, Lisandro 7
Espinosa, Vanesa 7
Fioriti, Joaquín Emilio 2
Garay, María Florencia 9
Garza Fortelli, Silvana 8
Grandes, Sofía 10
Inostroza, Ariel 5
Lema, Daiana 9
López, Julieta 9
Manini, Agostina 8
Marcos, Gisela 8
Montero, Andrea 9
Nardi, Ana Laura 6
Pagalday, Soledad 8
Palacios, Rafael 7
Perez, Dorina Linda 8
Piro, María Florencia 10
Ravanesi, Martín 8
Scarlato, M. Estefanía 9
Miguel, Facundo 7
Such, Analía 7
Tirabasso, Giuliano 9
Ubach, María Candela 8
Villalba, Rolando -
Isidro, Matías 2
Pedraza, Rocío 9
Schmidt, Yanina Belén 7

domingo, 14 de octubre de 2012

Práctico 2: para tener en cuenta...

El juicio por jurados aparece en el texto constitucional, en la parte designada “Autoridades de la Nación”, donde se establece que es atribución del Congreso dictar las leyes necesarias para su implantación (artículo 75 inciso 12) y que es ése el modo en que deben concluir los juicios criminales ordinarios (artículo 118). Pero la referencia se encuentra también en la primera parte, concerniente a declaraciones, derechos y garantías. El artículo 24 proclama que “El Congreso promoverá ... la implantación del juicio por jurados” y en textos de Derecho Constitucional se trata el tema bajo la rúbrica de los derechos y las garantías. La disyuntiva que surge y que, por supuesto, no hubo necesidad de dilucidar mientras está y sigue estando pendiente el cumplimiento de esas normas, es si se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a ser juzgado, como solía decirse, “por sus pares”, o si se trata de una estructura organizativa de las autoridades que ejercen el poder jurisdiccional. Como consecuencia se discute también si cabe declinar del derecho que asiste a cada uno, de ser juzgado con determinada forma de integración del tribunal, o si es obligatorio sujetarse a un modo de ejercicio de la autoridad que incumbe colectivamente a la soberanía popular. El juicio por jurados es una forma de juzgamiento muy antigua en la que un grupo de vecinos del lugar del hecho deberán decidir dos cuestiones: si el hecho que se juzga realmente existió, y si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable. 
Algunos fundamentos: 
I. El jurado presenta las mismas ventajas que la participación popular en las decisiones del gobierno. Disminuye la sensación de que el poder está alejado de la sociedad y genera un sentimiento igualitario, en el sentido de que los ciudadanos son convocados a decidir, en igualdad de condiciones con quienes ejercen el poder.
II. Es el instituto procesal que mejor desarrolla los principios básicos del proceso penal: publicidad, igualdad de las partes, oralidad, contradictoriedad, celeridad e inmediación, por la reproducción de la totalidad de las pruebas en el debate. 
 III. Contribuye a debilitar la gran burocracia y el corporativismo que existe en el poder judicial, haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos con el objeto de lograr una justicia más eficaz. 
IV. Contribuye a la comprensión del derecho por todos los ciudadanos, disminuyendo el tecnicismo del proceso penal y la dificultad del vocabulario jurídico. 
V. Facilita un sistema penal más transparente, porque la participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales genera la legitimación del sistema procesal penal. 
VI. Si bien es imposible la infalibilidad en la toma de decisiones, es más difícil que se equivoquen 12 personas que una sola. 
VII. Hace mucho posible la independencia real de los miembros del tribunal pues, al estar éste integrado por jurados con función de dictar el veredicto, es decir, la decisión sobre los hechos e imponer esa decisión al juez letrado que dictará la sentencia, éste ejercerá su función jurisdicción obligado por dicho veredicto y no estará sujeto a las presiones de los intereses políticos y económicos, situación que se hace mucho más difícil de ejercer con éxito sobre un número elevado de personas que, además, no tienen interés en una carrera judicial porque su desempeño finaliza en ese único juicio.

martes, 25 de septiembre de 2012

Notas Comisión B



Alumnos
NOTAS
Allemma, Silvina
6
Arrigoni, Ivo
7
Benitez, Florencia X.
8
Berto, Guido
5
Bochichio, Stefano Augusto
8


Buamscha, Romina
4
Bustelo, Yessica
6
Cangelosi, Verónica
10
Cannes, Yamil
4
Capristo, Ceferino N.
6
Ceballos, Gustavo F. R.
8
Chiappara, Luis Andrés
4


Di Dio, Mónica
2
Direne, Yamila
6
Enriquez, Lisandro
2
Espinosa, Vanesa
5
Fioriti, Joaquín Emilio
5
Garay, María Florencia
7
Garza Fortelli, Silvana
8


Grandes, Sofía
9
Inostroza, Ariel
7
Lema, Daiana
8
López, Julieta
9
Manini, Agostina
8
Marcos, Gisela
7
Montero, Andrea
7
Nardi, Ana Laura
6
Pagalday, Soledad
7
Palacios, Rafael
6


Perez, Dorina Linda
6
Piro, María Florencia
9
Ravanesi, Martín
5
Scarlato, M. Estefanía
8
Miguel, Facundo
4
Such, Analía
7
Tirabasso, Giuliano
8
Ubach, María Candela
8

viernes, 21 de septiembre de 2012

NOTAS COMISION A

AMARILLO, MARIO LUCIANO 6 (SEIS)
AURE, VICTORIA 4 (CUATRO)
AYALA PEÑA, VIVIANA 2 (DOS)
 BLANCO, NAZARETH 5 (CINCO)
CABARRUS, CARLA 4 (CUATRO)
CONTI, PAMELA 8 (OCHO)
DESTREE, MARIA EUGENIA 4 (CUATRO)
DOÑATE, RODRIGO 5 (CINCO)
FAGIOLI, LEANDRO 7 (SIETE)
 FERNANDEZ AVELLO, M. 4 (CUATRO)
 FIGUEROA CARRIZO, M. 5 (CINCO)
FONSECA, MARIA EMILIA 8 (OCHO)
FONTANA, FERNANDA 8 (OCHO)
GARCIA, GUADALUPE 7 (SIETE)
 GERK, ANABEL 4 (CUATRO)
GUBER, MARA 6 (SEIS)
MARTIN, FRANCO 4 (CUATRO)
MARTINOLICH, MARIA E. 9 (NUEVE)
SCHWAB GRUNEWALD, Y. 8 (OCHO)
TURROJA, CELESTE 8 (OCHO)
VALLEJO, MACARENA 7 (SIETE)

lunes, 27 de agosto de 2012

El sistema inquisitivo

El sistema inquisitivo

Manual de Inquisidores (1821)

Manual de Inquisidores 1821

Malleus Maleficarum (El martillo de los brujos)

Malleus Maleficarum

La Historia Política y el proceso penal

La Historia Política y el proceso penal

Trabajo Práctico 1: EL SISTEMA INQUISITIVO DE ENJUICIAMIENTO PENAL

Trabajo Práctico 1: EL SISTEMA INQUISITIVO DE ENJUICIAMIENTO PENAL

"El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos". Héctor Fernandez Ledesma

SIDH Faúndez Ledesma

Procedimiento ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Procedimiento SIDH

"SIDH: Introducción a sus mecanismos de protección".Quiroga-Rojas.

"SIDH: Introducción a sus mecanismos de protección".Quiroga-Rojas.

domingo, 1 de abril de 2012

Jurados populares en Buenos Aires

Acallados ya los vaivenes del electoral 2011, tres provincias retomaron ahora la iniciativa de impulsar la instauración del mecanismo del juicio por jurados, que ya se aplica en Córdoba desde 2005 y que contempla la intervención de ciudadanos comunes en la definición de la inocencia o culpabilidad del acusado. En esa línea, y en un estadio más avanzado, el gobernador bonaerenseDaniel Scioli enviará tras Semana Santa a la Legislatura el proyecto de rigor, mientras que en Mendoza alientan desde la Corte local la aplicación de una prueba piloto y, en San Luis, un grupo de jueces presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un proyecto experimental de jurados populares. En los primeros dos casos, se trata de distritos duramente castigados por la inseguridad y por críticas a la actuación de algunos magistrados en casos polémicos, y desde donde apuestan a esta modalidad de juzgamiento para involucrar a los ciudadanos en los procesos judiciales de materia penal y -afirman- mejorar así la confianza y la credibilidad en la Justicia. Herramienta En la actualidad, la herramienta del juicio por jurados se aplica en Córdoba, tras su aprobación en la Legislatura el 22 de septiembre de 2004 por impulso del por entonces gobernador José Manuel de la Sota (hoy, de nuevo en el poder). Ese día, participó de la sesión un fogonero de la iniciativa, Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, asesinado en un secuestro extorsivo en marzo de ese año. En tanto, Neuquén convirtió en ley el sistema en noviembre pasado (con jurados puramente ciudadanos, y un período de implementación estimado en 36 meses), mientras que Río Negro ya abrió debates en su Legislatura para avanzar con una medida similar (incluyó una prueba piloto con un jurado puramente ciudadano). Por su parte, en Chubut el proyecto está a la espera de ser tratado en la Legislatura (para delitos graves, con un jurado «puro» de 8 ciudadanos). Precisamente, el sistema contempla variantes. Por caso, en la pionera Córdoba, el jurado esté conformado por ocho ciudadanos, quienes en conjunto con dos jueces del tribunal deben decidir si el acusado es inocente o culpable. Luego el tribunal es quien define la calificación del delito cometido e impone la pena, en casos de corrupción, homicidio agravado y abuso sexual seguido de muerte, entre otros delitos. Se trata del modelo «escabinado», impuro o mixto, diferente del sistema «anglosajón», donde un jurado conformado íntegramente por ciudadanos establece la inocencia o culpabilidad del acusado, mientras que el juez interviene sólo para calificar el hecho y definir la pena. A nivel nacional, la propia Cristina de Kirchner presentó en sus tiempos de senadora un proyecto para instaurar los juicios por jurados, pero que nunca se llegó a sancionar.Veamos:

En Buenos Aires, la iniciativa -que Scioli remitirá al Senado, para que comience a ser analizada en comisiones- forma parte del paquete de reformas en materia de Justicia y Seguridad impulsado por el Ejecutivo, y que incluye la creación de la Policía Judicial. El proyecto fue delineado por el Ministerio de Justicia y Seguridad -que comandaRicardo Casal-, en consulta con la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, encabezada por el abogado Héctor Granillo Fernández y su vice, Andrés Harfuch. Según trascendió, la norma prevé instaurar los jurados populares -integrados por ciudadanos (presuntamente 12) sorteados del padrón, como carga pública- en los procesos en los que se juzguen «delitos graves, complejos, donde todavía en un sector de la población puede haber sospechas sobre la actuación del Poder Judicial». Diferencia Hay diferencias, sin embargo, con el sistema cordobés: la iniciativa bonaerense apunta a jurados compuestos íntegramente por ciudadanos, que deberán cumplir determinados requisitos y que serán los encargados de definir la culpabilidad o inocencia, mientras que en el distrito mediterráneo votan, además de ocho ciudadanos, también dos jueces. Según Granillo Fernández, no sólo Buenos Aires está «absolutamente preparada» para implementar ese sistema, sino que además «debe hacerlo», porque «el Poder Judicial es el único que no tiene representación popular, acorde con la forma republicana de gobierno, como sí la tienen el Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la elección de sus miembros». «Darán imparcialidad e independencia; implica la posibilidad de que personas ajenas al Poder Judicial y político sean realmente imparciales», agregó. Por su parte, y en diálogo con este diario, Harfuch remarcó que la entidad está«siempre a favor del jurado clásico», y no a favor de que en la definición de culpabilidad o inocencia «intervegan jueces del Estado». El otro sistema «es deficitario» porque «siempre los jueces terminan imponiéndose», agregó, respecto del modelo de jurados populares «impuros». En mayo del año pasado, el Frente para la Victoria había presentado un proyecto de ley para instaurar el sistema para reglamentar la iniciativa -incluida en la Constitución nacional y en la bonaeren-se de 1994- e incorporarla al Código Procesal Penal, para el caso de delitos de homicidio, abuso sexual, corrupción de menores, privación ilegítima de la libertad y homici-dio en ocasión de robo, entre otros.
En Mendoza, en tanto, el ministro de la Corte Suprema provincial Mario Adaroadelantó que avanzan en la concreción de «algunas pruebas piloto» de la aplicación de juicios por jurados «para ir probando», «en algunos casos puntuales» y «a pedido de los imputados». En medio de una escalada de crímenes, Adaro reflotó así una propuesta para«mejorar la credibilidad de la gente en la Justicia» que ya había esbozado cuando lideraba la cartera de Gobierno, durante la gestión del justicialista Celso Jaque. «Se puede trabajar en este sentido porque la Constitución nacional lo prevé», afirmó, aunque aclaró que requiere de una modificación del Código Procesal Penal. Una iniciativa en ese sentido, sin embargo, reposa en la Legislatura desde 2004, al no recibir el impulso político por parte del por entonces gobernador radical Julio Cobos, pese a las señales iniciales.
En San Luis, por su parte, los jueces de la Cámara Penal Nº 1 -Domingo Flores,Silvia Aizpeolea y José Luis Flores- presentaron días atrás ante el Superior Tribunal de Justicia un proyecto experimental de jurados populares (sistema puro) para delitos de homicidio, abuso sexual, corrupción de menores, privación ilegítima de la libertad y homicidio en ocasión de robos y robos agravados, entre otros. Según los magistrados, el sistema permite una participación de la sociedad en la construcción de la «respuesta justa» a los casos de delitos.
Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=630298