domingo, 14 de octubre de 2012

Práctico 2: para tener en cuenta...

El juicio por jurados aparece en el texto constitucional, en la parte designada “Autoridades de la Nación”, donde se establece que es atribución del Congreso dictar las leyes necesarias para su implantación (artículo 75 inciso 12) y que es ése el modo en que deben concluir los juicios criminales ordinarios (artículo 118). Pero la referencia se encuentra también en la primera parte, concerniente a declaraciones, derechos y garantías. El artículo 24 proclama que “El Congreso promoverá ... la implantación del juicio por jurados” y en textos de Derecho Constitucional se trata el tema bajo la rúbrica de los derechos y las garantías. La disyuntiva que surge y que, por supuesto, no hubo necesidad de dilucidar mientras está y sigue estando pendiente el cumplimiento de esas normas, es si se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a ser juzgado, como solía decirse, “por sus pares”, o si se trata de una estructura organizativa de las autoridades que ejercen el poder jurisdiccional. Como consecuencia se discute también si cabe declinar del derecho que asiste a cada uno, de ser juzgado con determinada forma de integración del tribunal, o si es obligatorio sujetarse a un modo de ejercicio de la autoridad que incumbe colectivamente a la soberanía popular. El juicio por jurados es una forma de juzgamiento muy antigua en la que un grupo de vecinos del lugar del hecho deberán decidir dos cuestiones: si el hecho que se juzga realmente existió, y si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable. 
Algunos fundamentos: 
I. El jurado presenta las mismas ventajas que la participación popular en las decisiones del gobierno. Disminuye la sensación de que el poder está alejado de la sociedad y genera un sentimiento igualitario, en el sentido de que los ciudadanos son convocados a decidir, en igualdad de condiciones con quienes ejercen el poder.
II. Es el instituto procesal que mejor desarrolla los principios básicos del proceso penal: publicidad, igualdad de las partes, oralidad, contradictoriedad, celeridad e inmediación, por la reproducción de la totalidad de las pruebas en el debate. 
 III. Contribuye a debilitar la gran burocracia y el corporativismo que existe en el poder judicial, haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos con el objeto de lograr una justicia más eficaz. 
IV. Contribuye a la comprensión del derecho por todos los ciudadanos, disminuyendo el tecnicismo del proceso penal y la dificultad del vocabulario jurídico. 
V. Facilita un sistema penal más transparente, porque la participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales genera la legitimación del sistema procesal penal. 
VI. Si bien es imposible la infalibilidad en la toma de decisiones, es más difícil que se equivoquen 12 personas que una sola. 
VII. Hace mucho posible la independencia real de los miembros del tribunal pues, al estar éste integrado por jurados con función de dictar el veredicto, es decir, la decisión sobre los hechos e imponer esa decisión al juez letrado que dictará la sentencia, éste ejercerá su función jurisdicción obligado por dicho veredicto y no estará sujeto a las presiones de los intereses políticos y económicos, situación que se hace mucho más difícil de ejercer con éxito sobre un número elevado de personas que, además, no tienen interés en una carrera judicial porque su desempeño finaliza en ese único juicio.