jueves, 4 de agosto de 2011

Fallo “FRIAS, Daniel B.”. C. Nac. Casación Penal, sala 3ª. 01/12/2004.

Procedimiento correccional. Intervención del magistrado que instruye en la etapa de debate. Afectación del principio de Imparcialidad. Constitucionalidad.

Fallo Frias, Daniel. Cam. Nac. Cas. Pen. (2004)

Fallo “PIERSACK c/Belgica”. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 01/10/82.

Imparcialidad de los jueces. Derecho a un tribunal independiente e imparcial.

Fallo Piersak c Belgica Tribunal Europea. (1982)

miércoles, 3 de agosto de 2011

Estudio sobre garantías judiciales y estados de emergencia a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Garantías judiciales y estado de emergencia

jueves, 28 de julio de 2011

Imparcialidad vs. juez natural

La Justicia de Jujuy se opuso a la recusación formulada por un imputado que cuestionó la imparcialidad de los magistrados de la causa porque ya lo habían condenado anteriormente por otro delito. El Tribunal que atendió el planteo consideró que, si bien "la imparcialidad era fundamental", también estaba en juego la garantía del juez natural.

La Sala II de la Cámara Penal de la provincia de Jujuy formuló una oposición a la recusación de los vocales de la Sala I del mismo órgano judicial, pues consideró que el planteamiento del imputado era tardío y carente de sustento. El Tribunal destacó la importancia de la imparcialidad pero remarcó que no se debía perder de vista otra garantía implicada en este tipo de cuestiones: la del juez natural.

En el caso, un individuo procesado por el delito de robo doblemente calificado, -al momento de prestar declaración indagatoria por este hecho-, señaló que el Tribunal al que le correspondía intervenir en la causa no iba a ser imparcial con él porque ya lo habían condenado una vez y que jugarían en su contra y a favor de la Fiscalía.

Producida dicha situación, el representante del Ministerio Público le consultó al imputado acerca de si quería recusar a los magistrados. El procesado ratificó sus dichos y recusó a los jueces de la Sala I de la Cámara Penal. Luego, los funcionarios recusados se expresaron respecto de esta cuestión.

El Tribunal Penal, a cargo de resolver la recusación interpuesta, expresó en primer lugar que “la recusación articulada por el procesado y su defensa, en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, fue extemporánea”. “La recusación deducida debió ser declarada extemporánea sin más, y por ende, desestimada”, agregó.

Luego, la Cámara recordó que “el argumento central por el cual el procesado recusó al Tribunal consistió en que ese mismo órgano jurisdiccional, en una causa anterior, dictó una condena en su contra, motivando, as criterio, la actual sospecha de la parcialidad denunciada”.

Sin embargo, “dicha causal no se encuentra contemplada entre aquellas enumeradas en el artículo 44 del Código Procesal Penal”, aseveró el Tribunal jujeño.

Acto seguido, la Cámara recordó que a partir del precedente Llerena de la Corte Suprema se puso especial énfasis en la preservación de la garantía de imparcialidad que dio lugar a una mirada más amplia respecto de las causales de recusación.

“Mas esa perspectiva no puede asumir ribetes tales de laxitud que, prácticamente, desvirtuarían su sentido al permitir vulnerar el principio del juez natural, de idéntica jerarquía constitucional”, enfatizó el Tribunal Penal.

Dicho esto, la Cámara jujeña manifestó que “para obtener la separación del juez natural de la causa en la que entiende, los argumentos deben tener tal contundencia que no quede duda alguna que a raíz del motivo invocado, el juez verá afectada su imparcialidad al tiempo de fallar la causa”.

Además, el Tribunal recalcó que la causal invocada por el imputado resultaba “intempestiva, por tardía” y que “carecía de entidad suficiente para tenerla por legítima”.

“En otras palabras, aparece como despojada de toda seriedad una recusación que no sólo no encuentra asidero en ninguna de las causales previstas, sino que tampoco se asienta en elementos objetivos que autoricen su andamiento, sin más”, concluyó la Cámara.

Por lo tanto, la Sala II de la Cámara Penal formuló formal oposición al apartamiento de los vocales de la Sala I que fueron recusados por el imputado.

Fuente: Diario Judicial.

Garantia_de_Imparcialidad._Jujuy.-

sábado, 18 de junio de 2011

Informe 2011 sobre los derechos humanos en Argentina elaborado por el CELS

Cels Final 2011

Corte Suprema de EEUU ordena liberar a miles de presos en California

Por Lucile Malandain (AFP) – 23/05/2011

WASHINGTON — La Corte Suprema de Estados Unidos ordenó el lunes la liberación de miles de presos de las cárceles de California (oeste) al considerar que el hacinamiento ha causado "sufrimiento y muertes innecesarias", una medida que las autoridades estatales se aprestan a cumplir.

En una reñida decisión de cinco votos contra cuatro, la máxima instancia judicial estadounidense afirmó querer responder a una situación "excepcional".

Los cuatro magistrados más conservadores de la Corte que se pronunciaron en contra dijeron que su fallo equivalía a pedir la liberación de más de 30.000 presos, en "tal vez la orden más radical en la historia del país".

El fallo obedece a una demanda presentada por dos prisioneros que se quejaron de sus condiciones de vida dentro de las prisiones superpobladas de California, donde existen 33 cárceles con más de 143.000 presos, un récord en Estados Unidos.

"Por falta de camas, los internos suicidas pueden pasar largos períodos en una jaula del tamaño de una cabina telefónica", dijo la Corte Suprema en su sentencia, y citó el caso de un prisionero "que permaneció durante casi 24 horas nadando en su orina, estupefacto".

La Corte Suprema citó varios ejemplos más acompañados de fotografías, algo excepcional en una decisión de la máxima instancia judicial.

El problema de la superpoblación y su regulación por parte del gobierno federal concierne a todos los estados de un país donde casi ocho de cada 1.000 habitantes son encarcelados.

El gobernador demócrata Jerry Brown expresó su conformidad con el fallo y propuso un proyecto de ley para reducir la población carcelaria transfiriendo a las cárceles de condado a los presos por violar la libertad condicional o que no son peligrosos.

California tiene dos semanas para proponer un plan que le permita reducir su población carcelaria en más de 33.000 presos en un plazo de dos años.

"Mientras trabajemos para llevar a cabo el fallo del tribunal, tomaré todas las medidas necesarias para proteger la seguridad pública", dijo el Gobernador.

"El estado va a respetar la orden de la corte y la cumplirá", dijo en una conferencia de prensa telefónica Matthew Cate, secretario del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California (CDCR, por sus siglas en inglés).

Políticos republicanos locales se expresaron en contra del fallo del lunes, alimentando los temores de que la medida traerá problemas de seguridad ciudadana.

Las imágenes de gimnasios llenos de prisioneros tratando de abrirse paso entre los cientos de literas habían impactado en la opinión pública en 2006.

El origen del caso se remonta a las demandas que hicieron dos prisioneros, una en 1990, otra en 2001, en nombre de todos sus compañeros, en la que planteaban que sus derechos constitucionales fueron violados cuando tuvieron que esperar meses para recibir algún tipo de asistencia médica.

El personal médico y psiquiátrico, así como el número de guardias, no han aumentado en cantidades satisfactorias y los proyectos de construcción de nuevas prisiones se paralizaron por la crisis económica.

En 2009, tres jueces federales ordenaron la liberación de 46.000 detenidos, considerando que el gobierno federal tenía conocimiento, después de 20 años, de que la situación no era ni legal ni sostenible.

Fue ésta la decisión judicial que la Corte Suprema confirmó el lunes e insistió en que dejaba "la elección de los medios para reducir el hacinamiento (...) a discreción del gobierno" si era capaz de encontrar una alternativa rápida".

La influyente organización de libertades civiles ACLU aplaudió una decisión que "encarna la necesidad de California de invertir en una reforma de los procedimientos de condenas y libertades condicionales, especialmente para los pequeños hurtos sin violencia".

ACLU recordó que la reducción de la población carcelaria "ahorrará a los contribuyentes 500 millones de dólares al año".

09-1233