jueves, 6 de junio de 2013

La Corte IDH estableció un nuevo estándar en materia de apelación. Fallo Mohamed.


La Corte IDH sostuvo que el derecho a recurrir un fallo debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria.

En ese sentido, la Corte IDH estableció que el ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja. Consideró que el referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho que no sea de naturaleza constitucional.

Al respecto, la Corte IDH concluyó que el sistema procesal penal argentino aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que el recurso extraordinario y el de queja no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar el derecho a recurrir del fallo condenatorio.

Por último, el la Corte IDH ordenó al Estado, entre otras, las siguientes medidas de reparación: tomar las determinaciones necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995; llevar adelante acciones para que los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria emitida, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho del señor Oscar Alberto Mohamed a recurrir del fallo condenatorio; y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.

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